Este viernes se publicó en el Boletín
Oficial de la Provincia la ley 10.702, que crea un régimen sancionatorio
excepcional por la emergencia del Covid-19.
Las multas van de los 5 mil a los 500
mil pesos.
El pago efectivo de las infracciones
se aplicará luego de los 10 días corridos de vigencia de la normativa.
Se publicó este viernes en el Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba la ley 10.702 que, en el marco de la emergencia sanitaria
por la pandemia de Covid-19, crea un régimen sancionatorio excepcional
ante incumplimientos de las disposiciones sanitarias vigentes en la
provincia de Córdoba, tanto para personas humanas como jurídicas.
Las multas previstas en esta ley
provincial oscilan entre los 5 mil y los 500 mil pesos, y se impondrán al
detectarse conductas que transgredan protocolos de seguridad o sanitarios.
La ley 10.702 se aprobó el 8 de julio en la Legislatura provincial y busca
proteger la salud pública. Se extenderá mientras dure el Estado de Alerta,
Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas creado por decreto
156/2020 y ratificado por ley 10.690, a través de la cual la Provincia adhirió
a la Emergencia Pública Sanitaria decretada por la Nación.
El pago efectivo de las infracciones
se aplicará luego de los 10 días corridos de vigencia de esta normativa. Esto
es así porque en uno de sus artículos la ley determina que las sanciones
impuestas en los primeros 10 días corridos serán condonadas, aunque quedará
asentado el antecedente del infractor.
En su primer artículo, la ley
establece que será pasible del régimen sancionatorio excepcional “toda persona humana o jurídica que incumpla
alguno de los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones del Centro
de Operaciones de Emergencias central (COE) dentro del territorio de la
provincia de Córdoba”.
Sanciones
La nueva ley sanciona incumplimientos
de medidas de protección personal (multas de entre 5 mil y 10 mil pesos); de
medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y
sociales (5 mil a 50 mil pesos); de medidas de prevención en relación
a reuniones familiares o de cualquier tipo (10 mil a 100 mil pesos); de
disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio
provincial (50 mil a 500 mil pesos); y de cuarentena, aislamiento
sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica (20 mil a
200 mil pesos).
La ley también incluye
descuentos del 50 por ciento en las multas cuando el infractor pague en
forma voluntaria.
También contempla una morigeración
de las sanciones para quienes aporten “información, datos o
requerimientos relevantes” a la Autoridad Sanitaria Provincial, de
utilidad para la investigación epidemiológica. Podrán lograr reducciones en las
multas “a la mitad de la escala sancionatoria prevista para cada caso”,
según estipula la ley.
En casos de reincidencia, el importe
de las multas se duplicará.
Los recursos obtenidos a través de
las multas se destinarán al Fondo para la Atención del Estado de Alerta,
Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas.
Autoridades
La autoridad de aplicación de la ley
10.702 es el Ministerio de Salud de Córdoba, mientras que la autoridad de
control es el Ministerio de Seguridad provincial.
Los Juzgados Provinciales de
Faltas intervinientes en las infracciones de tránsito tendrán
competencia para juzgar faltas establecidas en el régimen sancionatorio
excepcional.
Además, la ley 10.702 crea la Comisión
de Seguimiento del Régimen Sancionatorio Excepcional Covid-19, que estará
integrada por el presidente provisorio de la Legislatura, tres legisladores del
bloque mayoritario, dos legisladores del bloque de la primera minoría, un
legislador del bloque de la segunda minoría, un legislador por los bloques
restantes, un miembro del COE, uno del Ministerio de Salud y uno del Ministerio
de Seguridad.
Adjuntamos LEY
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