DISPONE:
1.- SUSPENDANSE, hasta el 16 de agosto del corriente año los permisos para realizar prácticas deportivas fuera de la localidad donde la persona reside habitualmente. “2020 – Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano”
2.- ESTABLÉCESE que, ante la falta de cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los apartados precedentes de la presente disposición, se pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes, en el marco de lo dispuesto en los arts. 205 y ccs. del Código Penal. 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese
NO DEMOS MOTIVOS PARA QUE NOS QUITEN LA MOTO
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