

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 15143 Y repasamos algunos puntos:
- Uso obligatorio de casco y chaleco con los números y letras del dominio del vehículo en el que se circule.
- Las estaciones de servicio no podrán vender combustible si no cuentas con casco y chaleco.
- el no uso del casco y chaleco es considerada falta grave y se puede secuestrar el vehículo, teniendo 60 días corridos para retirarla del deposito.
- Los municipios de la provincia de Bs As tienen que informar al Ministerio de seguridad las zona, días y horarios en la que estará prohibido circular dos ocupantes en un motovehículo.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 15143
Artículo 1.- Modifícase el artículo 48 de la Ley 13.927 y modificatorias, por el siguiente: “Artículo 48.- Los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos deberán circular con casco reglamentario debidamente homologado. Su incumplimiento será considerado falta grave. Para el caso de ciclomotores y motocicletas, conductor y acompañante, en el marco de lo estipulado en el artículo 9 de la presente ley, deberán llevar la identificación dominial del vehículo en ambos laterales del casco con letras y números reflectantes de un color que no coincida con el del casco, la dimensión mínima de cada letra y número será de tres centímetros (3 cm) de alto, dos centímetros (2cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de cero coma cinco centímetros (0,5 cm). Conductor y acompañante también deberán utilizar un chaleco reflectante con la identificación del dominio tanto en el frente como en el dorso. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm) de alto, seis centímetros (6 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de uno coma cinco centímetros (1,5 cm). En caso que el conductor o acompañante vistan elemento alguno sobre el chaleco que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberán contar con una (1) banda de material reflectante de cinco centímetros (5 cm) o dos (2) bandas de tres centímetros (3 cm).”
Artículo 2.- Incorpórase el subinciso 9 al inciso c) del artículo 37 de la Ley 13.927 que quedará redactado de la siguiente forma: “9) que tratándose de motovehículos y/o ciclomotores, su conductor y/o acompañante no lleven puesto el/los chaleco/s reglamentarios, y/o el casco/s reglamentario.”
Artículo 3.- Modifícase el artículo 48 quater de la Ley 13.927 y modificatorias, por el siguiente: “Artículo 48 quater.- Queda prohibido el suministro de combustible para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario y el chaleco reflectante pertinente estipulado en el artículo 48. Las estaciones de servicio y expendedoras de combustible deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles carteles con la leyenda “PROTEGEMOS TU VIDA: SIN CASCO NI CHALECO NO HAY COMBUSTIBLE”, citando la presente ley. Su incumplimiento será considerado falta leve.”
Artículo 4.- Incorpórase como inciso i) al artículo 48 quinquies de la Ley 13.927 y modificatorias, el siguiente texto: “Artículo 48 quinquies.- Se considera falta grave, además de las previstas en la Ley 24.449 a la cuál esta Provincia hubo adherido, las siguientes: i) La conducción de ciclomotores, motocicletas, sin que alguno de sus ocupantes utilice el chaleco reflectante pertinente y/o el casco con identificación dominial conforme lo estipulado por el artículo 48.”
Artículo 6.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 14.547 y modificatorias, por el siguiente: “Artículo 10.- Donación a instituciones educativas. La autoridad de aplicación, vencidos los plazos establecidos en el artículo 4 podrá determinar la donación del mismo a instituciones educativas, cuyo objeto será la utilización con esos fines. En dicho caso, deberá establecer la institución a la cual fuere destinado, y procederá a solicitar la transferencia de dominio a favor de la misma.”
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