MOTOS GP - SUSPENSIÓN DE CUATRO AÑOS PARA IANNONE POR DOPING


 La FIM ha tomado debida nota de la decisión del Tribunal de Arbitraje Deportivo de imponer un período de inelegibilidad de cuatro años al piloto de MotoGP Andrea Iannone.

Lea el comunicado de prensa oficial del Tribunal de Arbitraje Deportivo a continuación:


El Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS) impone un Período de inelegibilidad de cuatro años a Andrea Iannone

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS) ha anunciado su decisión en los procedimientos de apelación de arbitraje entre el piloto italiano de MotoGP Andrea Iannone, la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) y la Fédération Internationale de Motocyclisme (FIM). Andrea Iannone y WADA presentaron apelaciones por separado en el CAS contra la decisión emitida por el Tribunal Disciplinario Internacional de la FIM con fecha 31 de marzo de 2020 en la que se descubrió que Andrea Iannone había cometido una infracción de las normas antidopaje (ADRV) (presencia de Drostanolona, ​​un esteroide anabólico destacado en la Lista Prohibida de la AMA de 2019) y se le impuso un período de inelegibilidad de 18 meses.

El Panel de CAS rechazó la apelación presentada por Andrea Iannone y confirmó la apelación presentada por WADA. Como consecuencia, la decisión de la Corte Internacional de Disciplina de la FIM ha sido anulada y reemplazada por la siguiente nueva decisión:

• Andrea Iannone es sancionada con un período de inelegibilidad de cuatro años a partir del 17 de diciembre de 2019.

• Todos los resultados competitivos obtenidos por Andrea Iannone desde el 1 de noviembre de 2019 inclusive hasta el comienzo de su suspensión queda descalificado, con todas las consecuencias resultantes, incluida la pérdida de cualquier medalla, punto y premio.

Las apelaciones fueron consolidadas y remitidas al mismo Panel de árbitros: Dr. Hamid G. Gharavi, Francia / IR de Irán (Presidente), Juez Franco Frattini, Italia, y el Excmo. Michael J. Beloff QC, Reino Unido (Co-árbitros). La audiencia tuvo lugar el 15 de octubre de 2020.

El 3 de noviembre de 2019, con motivo del Campeonato del Mundo FIM de MotoGP en Sepang / Malasia, el Sr. Iannone se sometió a un control de dopaje en competición que reveló la presencia de Drostanolone. Tras un procedimiento disciplinario interno, el Tribunal Disciplinario Internacional de la FIM decidió el 31 de marzo de 2020 que el Sr. Iannone debería ser suspendido de participar en cualquier competencia o actividad de motociclismo durante 18 meses a partir del 17 de diciembre de 2019.

Andrea Iannone afirmó que la fuente de la sustancia prohibida era carne contaminada que había ingerido en Malasia antes del Campeonato del Mundo de MotoGP de la FIM de Sepang 2019 y que, en consecuencia, debería ser totalmente absuelto y que la Decisión impugnada debería ser anulada. La AMA, por otro lado, solicitó la imposición de un período de inelegibilidad de cuatro años sobre la base de que Andrea Iannone no había establecido con el estándar requerido que el origen de la sustancia prohibida del Tribunal Arbitral du Sport Court of Arbitration for Sport en su muestra resultó de la contaminación de la carne, y que como consecuencia, la imposición de un período de inelegibilidad de cuatro años era la sanción apropiada.

El Panel del CAS encontró que Andrea Iannone no había podido establecer ni el tipo exacto de carne que había consumido ni el origen de dicha carne. Además, el Grupo Especial constató que ni Andrea Iannone ni sus expertos pudieron establecer específicamente que existía un problema de contaminación de la carne por Drostanolona en Malasia. Por tanto, el Panel consideró que se ha cometido un ADRV.

Andrea Iannone esencialmente abandonó el Panel con protestas de inocencia, su historial limpio y su supuesta falta de incentivos para drogarse. Factores que fueron insuficientes para establecer, en un balance de probabilidad, que el ADRV de Andrea Iannone no fue intencional (en caso de un ADRV no intencional, el período de inelegibilidad aplicable habría sido de dos años como máximo).

Dado que corresponde a un atleta establecer en el balance de probabilidades que una ADRV no es intencional, su incapacidad para hacerlo significa que se considera que ha cometido una ADRV intencional, de acuerdo con las reglas antidopaje aplicables. La conclusión del Panel no descarta por sí misma la posibilidad de que el ADRV de Andrea Iannone pueda ser el resultado del consumo de carne contaminada con Drostanolone, pero significa que Andrea Iannone no ha podido proporcionar ninguna evidencia convincente para establecer que el ADRV que cometió no fue intencional.

En consecuencia, el Panel concluyó, contrariamente a la Decisión apelada, que el ADRV cometido por Andrea Iannone debía ser tratado como intencional a los efectos de las reglas antidopaje aplicables y, por lo tanto, confirmó la apelación de la AMA. El laudo de la TAS anula la decisión emitida por el Tribunal Disciplinario Internacional de la FIM de 31 de marzo de 2020 e impone un período de inelegibilidad de cuatro años a Andrea Iannone.

Tribunal de Arbitraje Deportivo

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