Estuvo contratada durante 16 años, la despidieron y ahora el
estado tiene que abonar indemnización
Los jueces de la Sala I de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Liliana María Heiland dejaron sin efecto
la sentencia de primera instancia e hicieron lugar a la demanda por despido
incausado que realizó una mujer a quien el Estado Nacional no le renovó el
contrato de locación de servicios que los había vinculado laboralmente durante
16 años.
El Tribunal concluyó que la
naturaleza de las tareas desarrolladas por la actora y las sucesivas, continuas
e ininterrumpidas renovaciones del vínculo contractual encubrieron en realidad
una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo
determinado, «con una evidente desviación de poder que generó en la actora una
legítima expectativa de permanencia laboral.»
Además, el Estado no pudo
contradecir «la afirmación exhibida por la actora relativamente a que cumplía
“idénticas tareas” que el personal de planta permanente y, por otro lado, no
demostró que esas prestaciones hayan sido “transitorias”, “temporales” o
“estacionales”.»
Estimó, en particular, que
esa desviación de poder tendía a mantener a la agente en una situación de
inestabilidad burlando la garantía expresamente prevista en el art. 14 de la
Constitución Nacional.
En consecuencia, los jueces
condenaron al Estado Nacional a indemnizar a la actora en los términos del
artículo 11º de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº
24.164, en una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o
fracción mayor de tres meses, con más los intereses.
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