Tercera Convocatoria de “Festivales Argentinos”
Hasta el 24 de mayo, se pueden presentar fiestas y eventos culturales en todo el
territorio nacional.
¿Qué es?
Una convocatoria que brinda
apoyo económico para la realización de fiestas, festivales y eventos culturales
en todas las provincias y municipios del país, programadas entre el 1 de julio
y el 31 de diciembre de 2022.
El Programa “Festivales
Argentinos” es una iniciativa de la Dirección de Acción Federal, dependiente de
la Secretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Nación, y
constituye una política pública para todo el territorio nacional destinada a
fomentar la organización de celebraciones culturales de carácter popular, con
el objetivo de potenciar las capacidades de gestión local, el desarrollo de las
economías regionales y el turismo cultural.
Nuestros festivales son
expresiones fundamentales para el ejercicio efectivo de los derechos
culturales, ya que facilitan el acceso y el disfrute de los bienes simbólicos
al público y promueven la creación, circulación y distribución de producciones
de las diversas disciplinas, géneros y estilos artísticos que existen en todo
el país.
¿A quiénes está dirigida?
Pueden inscribirse
organizadores de fiestas, festivales y eventos culturales cuya fecha de
realización se encuentre comprendida entre el 1 de julio y el 31 de diciembre
de 2022. Los organizadores pueden ser de dos tipos:
●
Organismos públicos
provinciales o municipales
●
Asociaciones civiles con personería
jurídica
En ambos casos la
inscripción debe ser realizada por la máxima autoridad del área de gobierno o
persona jurídica que organice el evento.
¿Es obligatorio estar inscriptos/as en el Registro Federal de Cultura?
Si, todos los y las
postulantes deben estar inscriptos/as en el Registro Federal de
Cultura antes de postular sus proyectos a la convocatoria. En el caso
de los organismos públicos, la persona que ejerza la máxima autoridad en el
área de gobierno que organice el evento deberá inscribirse como persona física.
Las asociaciones civiles sin fines de lucro deberán estar inscriptas en el
“Registro de Espacios Culturales” o en el “Registro de Organizaciones y
Empresas Culturales” según corresponda, para lo cual, la máxima autoridad de la
institución deberá primero crear un registro de persona física.
¿Cómo podemos inscribirnos?
Para comenzar se recomienda
leer el Reglamento, donde se encuentran las bases y
condiciones para la presentación de proyectos. Una vez completada la
inscripción en el Registro Federal de Cultura, postular la propuesta a la
convocatoria con todos los datos y la documentación requerida según el tipo de
ente organizador (organismos públicos o personerías jurídicas sin fines de
lucro) y la categoría de la fiesta o celebración.
¿Cuáles son las categorías?
Hay cinco categorías de
acuerdo a la magnitud de la convocatoria de público, basada en registros de la
última edición con público presencial. Categorías:
● Categoría
A: Son celebraciones que en su última edición con público presencial hayan
tenido una concurrencia de más de CINCUENTA MIL (50.000) asistentes.
●
Categoría B: Son celebraciones que en su última edición con público presencial hayan tenido una concurrencia entre DIEZ
MIL (10.000) y CINCUENTA MIL (50.000) asistentes.
●
Categoría C: Son celebraciones que en su última edición con público presencial hayan tenido una concurrencia entre
CINCO MIL (5.000) y DIEZ MIL (10.000) asistentes.
●
Categoría D: Son celebraciones que en su última
edición hayan tenido una concurrencia entre MIL (1.000) y CINCO MIL (5.000)
asistentes.
●
Categoría E: Son celebraciones que en su última edición con público presencial hayan tenido una concurrencia inferior a
MIL (1.000) asistentes, o que se realicen por primera vez.
¿Cuál es el tope de financiación que se puede pedir por categoría?
Cada postulante podrá
solicitar el monto que resulte necesario de acuerdo a la propuesta presentada,
con arreglo a los topes establecidos para cada categoría según el siguiente
detalle:
●
Categoría A: Hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS
MIL ($2.500.000.-).
●
Categoría B: Hasta PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-).
●
Categoría C: Hasta PESOS SETECIENTOS MIL
($700.000.-).
●
Categoría D: Hasta PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA
MIL ($480.000.-).
●
Categoría E: Hasta PESOS TRESCIENTOS CUARENTA
MIL ($340.000.-)
¿Para qué se puede usar la ayuda otorgada?
Cada postulante debe
presentar un proyecto de presupuesto en el que contemple las siguientes pautas:
A) Honorarios artísticos, técnicos y/o profesionales. Al menos CUARENTA POR
CIENTO (40%), y hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%), del monto total
solicitado.
B) Infraestructura y/o
servicios: Al menos CINCUENTA POR CIENTO (50%), y hasta el SESENTA POR CIENTO
(60%) del monto total solicitado.
¿Qué documentación se debe adjuntar en el proceso de inscripción?
Todos los postulantes:
●
Comprobante de cuenta bancaria vigente y operativa en el que conste número, tipo de cuenta y CBU, firmado por
el responsable de la postulación.
●
Constancia de inscripción de
AFIP del organismo público
o persona jurídica
que organiza el evento.
●
Documentación
que certifique la categoría en
la que se inscribe (excepto eventos con público
no presencial o eventos con público
presencial que se realicen por primera vez). Por ejemplo: notas de prensa,
fotografías digitales, informes emanados de instituciones locales (policía,
bomberos, defensa civil u otros), declaraciones efectuadas ante entidades de
derechos de autor, y/o cualquier otro documento que posean y que tenga aptitud
para acreditar la afirmación que han efectuado. Toda esta documentación deberá
ser unificada en un único archivo PDF.
● Declaración jurada sobre la categoría de postulación
(descargá el modelo).
Áreas de Gobierno:
●
Copia bifaz del DNI del responsable de la organización del evento (firmada y aclarada por el
titular).
●
Resolución que designa a la autoridad responsable
del organismo.
● Carta
Compromiso para áreas de gobierno (descargá el modelo).
Organizaciones sin fines de lucro:
●
Copia bifaz del DNI (firmada y aclarada por el titular) de la persona que
ejerce la representación
legal de la entidad conforme a su naturaleza jurídica, o su apoderado/a.
●
Poder suficiente cuando corresponda.
●
Acta constitutiva/estatuto de la entidad.
●
Resolución de otorgamiento de la persona jurídica por el organismo correspondiente.
● Última designación de autoridades extraída del libro de actas debidamente
rubricado.
● Carta
Compromiso para personas jurídicas (descargá el modelo).
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