Una mujer denunció que había sufrido discriminación salarial - Ahora deberan pagarle las diferencias salariales e indemnizatorias.
Una mujer denunció que había sufrido discriminación salarial - Ahora
deberan pagarle las diferencias salariales e indemnizatorias.
La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda y ordenó abonarle diferencias salariales e indemnizatorias a una mujer que había sido despedida. Nunca había percibido una remuneración acorde a su nueva posición. La mujer denunció que había sufrido discriminación salarial.
En el caso «K. P., E. S. c/
Teletech Argentina SA. s/despido», la trabajadora había sido ascendida al
cargo de «Manager» y directora para reemplazar quienes se habían desvinculado
de la empresa, pero remarcó que nunca recibió una remuneración de acuerdo a su
nueva posición, categoría y responsabilidades.
Señaló que al ser despedida
sin causa fue reemplazada por una persona a la que se le asignó el salario
que ella había reclamado y que se le negó sistemáticamente.
Por ello, con sustento en el
art. 14 bis de la Constitución Nacional y de violación del art. 81 de la LCT
sobre igualdad de trato, denunció que fue discriminada salarialmente.
La sentencia de primera
instancia desestimó su pedido por considerar que su planteo no estuvo
debidamente fundado respecto de la remuneración denunciada para el reclamo de
diferencias salariales y el cálculo de la liquidación final.
La reclamante se quejó por
considerar que la sentencia fue arbitraria ya que se omitió analizar los
términos de la demanda y remarcó que fue errada la ponderación de la prueba
pericial contable y testimonial.
Remarcó que la
demandada fue reticente a brindar la información requerida por el experto
contable, por lo que debía primar la presunción del art. 55 de la LCT.
En concreto, al solicitarse
los salarios que perciben las personas con tales responsabilidades la pericia
indica que «dicha información …no fue suministrada» … y lo propio ocurrió
cuando se solicitó que se informe sobre el salario de la persona que reemplazó
a la actora luego de su desvinculación.
Según reveló iProfesional,
los camaristas Luis Raffaghelli y Graciela Craig explicaron que «cuando la
trabajadora alega la existencia de un trato discriminatorio, en orden a la
fijación de su salario (conf. arts. 17 y 81 LCT), ella tiene la carga de
aportar indicios razonables de que el acto configuró la existencia de actos u
omisiones atentatorios contra el derecho fundamental: igualdad de las partes».
«Una vez configurado el
cuadro indiciario precitado, recae sobre el empleador la carga de acreditar que
su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la invocada
vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad
suficiente como para adoptar la decisión, único medio para destruir la
apariencia lesiva creada por los indicios», agregaron
«En el caso quedaron
configurados esos indicios con la prueba de las tareas, las remuneraciones y la
presunción del art. 55 de la LCT ante la omisión de información para la prueba
pericial contable, lo que fuera acreditado con la testimonial referenciada en
los párrafos anteriores», señalaron.
Por tanto, revocaron la
sentencia de grado, hicieron lugar a la acción por diferencias salariales y su
incidencia en los rubros indemnizatorios que prosperan.
Con respecto a la suma
adicional por daño moral solicitada por la reclamante, destacaron debía ser
rechazada porque no demostró acabadamente la existencia de un daño ajeno al
incumplimiento contractual de la accionada, que resultaba reparado con el
reconocimiento de las diferencias tanto salariales como indemnizatorias.
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