Fallo ratifica beneficio para quienes demandan por relaciones de consumo
La Cámara Nacional en lo
Comercial ratificó que las demandas que se concretan en base a la Ley 24.240 de
Defensa del Consumidor (LDC) tienen el beneficio de justicia gratuita, que
incluye la eximición de impuestos y costas del proceso, informaron hoy fuentes
judiciales.
La decisión fue tomada por la Sala D de la Cámara en una causa presentada por
la Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente (Acyma) contra una
agencia de viajes con sede en la Ciudad de Buenos Aires, luego de que la Corte
Suprema de la Nación se expidiera meses atrás a favor del reclamante.
La demandada cuestionó que se le permitiera a Acyma tramitar la causa sin
afrontar la tasa de justicia ni, especialmente, las costas del proceso, como se
había resuelto en primera instancia con la conformidad de la fiscalía.
La sala D de la Cámara recordó que el artículo 53 de la LDC prevé que "las
actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en
razón de un derecho individual gozarán del beneficio de justicia
gratuita", que el artículo 55 extiende a las asociaciones que demandan en
defensa de intereses colectivos.
"El beneficio de justicia gratuita -otorgado a Acyma- no solo incluye la
tasa de justicia, sino también el pago de las costas", afirmaron los
camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto.
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